El Compliance PLD/FT es uno de los temas que más genera dudas entre los directivos de entidades financieras en México: ¿qué exactamente obliga la ley? ¿Quién supervisa? ¿Qué pasa si no cumples? Esta guía responde esas preguntas con precisión y sin tecnicismos innecesarios.
¿Qué significa PLD/FT?
PLD/FT significa Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. Es el marco regulatorio que obliga a las entidades financieras mexicanas a implementar controles internos para detectar, prevenir y reportar operaciones que puedan estar relacionadas con recursos de procedencia ilícita o con el financiamiento de actividades terroristas.
El Compliance PLD/FT es el programa estructurado que cada entidad debe diseñar e implementar: su manual de políticas, los procedimientos de identificación de clientes (KYC), los mecanismos de monitoreo de transacciones, los canales de reporte a las autoridades y la capacitación del personal.
⚠️ Dato clave: El incumplimiento PLD/FT es la principal causa de sanción para entidades financieras en México. La UIF, la CNBV y el SAT supervisan activamente y tienen facultades sancionadoras independientes.
Marco legal: ¿qué leyes lo regulan?
El Compliance PLD/FT en México está sustentado en tres instrumentos legales principales:
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) — la ley base que define las actividades vulnerables y las obligaciones de reporte al SAT.
- Disposiciones de Carácter General de la CNBV — reglas específicas por tipo de entidad (SOFOM, SOFIPO, IFC, IFPE, Transmisor, Centro Cambiario) que establecen los controles mínimos exigibles.
- Reglas de Carácter General de Banxico — aplican principalmente a Transmisores de Dinero y Centros Cambiarios en materia de operaciones cambiarias.
¿A quién obliga el PLD/FT?
| Entidad | Regulador principal | Reporta en |
|---|---|---|
| SOFOM E.N.R. | CONDUSEF / UIF | SPPLD (SAT) |
| SOFIPO | CNBV / UIF | SITI CNBV + SPPLD SAT |
| IFC · Crowdfunding | CNBV / UIF | SITI CNBV + SPPLD SAT |
| IFPE · Pagos Digitales | CNBV / UIF | SITI CNBV + SPPLD SAT |
| Transmisor de Dinero | CNBV / Banxico / UIF | SITI CNBV + SPPLD SAT |
| Centro Cambiario | CNBV / Banxico / UIF | SCPADI + SITI CNBV + SPPLD SAT |
| Corresponsal Bancario | UIF (vía banco patrocinador) | Reporta al banco patrocinador |
Los 6 pilares del Compliance PLD/FT
1. Manual PLD/FT
Es el documento central del programa. Define las políticas de la entidad en materia de identificación de clientes (KYC), clasificación de riesgo, monitoreo de operaciones, umbrales de alerta y procedimientos ante operaciones sospechosas. Cada entidad debe tener el suyo propio — no existe un manual genérico válido para todas.
2. Oficial de Cumplimiento
Es la persona designada como responsable del programa PLD/FT ante la UIF. Debe estar registrada ante la Unidad de Inteligencia Financiera, contar con capacitación específica y ser el canal de comunicación entre la entidad y las autoridades. Su nombramiento es obligatorio para todas las entidades sujetas a la LFPIORPI.
3. Capacitación anual
Toda la plantilla con contacto con clientes u operaciones financieras debe recibir capacitación en PLD/FT al menos una vez al año. Incluye directivos y miembros del Consejo de Administración. La capacitación debe quedar documentada con constancia.
4. Auditoría externa anual
Las entidades supervisadas por la CNBV (SOFIPO, IFC, IFPE, Transmisor, Centro Cambiario) deben contratar anualmente a un auditor externo certificado en el padrón oficial de la CNBV para evaluar la efectividad de su programa PLD/FT. El dictamen resultante se presenta al Consejo de Administración.
5. Dictamen técnico — cada 3 años
Además de la auditoría anual, ciertas entidades (Centros Cambiarios, Transmisores, IFC, IFPE) deben obtener un dictamen técnico de cumplimiento PLD/FT ante la CNBV cada 3 años. Este dictamen es realizado por auditor certificado y se envía directamente a la CNBV.
6. Reportes regulatorios
Las entidades tienen dos tipos de obligaciones de reporte:
- Operaciones inusuales — se reportan en el SITI CNBV dentro de las 24 horas siguientes a su detección.
- Actividades vulnerables — se reportan en el SPPLD del SAT de forma mensual o trimestral según la actividad.
💡 SITI vs SPPLD: El SITI es de la CNBV y recibe reportes de operaciones financieras inusuales. El SPPLD es del SAT y recibe reportes de actividades vulnerables bajo la LFPIORPI. Son plataformas distintas con obligaciones diferentes.
¿Qué pasa si no cumples?
🚨 Sanciones por incumplimiento PLD/FT:
• Multas económicas desde decenas de miles hasta millones de pesos
• Suspensión temporal de operaciones
• Cancelación del registro o autorización ante la CNBV
• Responsabilidad penal para directivos y el Oficial de Cumplimiento
• Inhabilitación para ejercer cargos en el sistema financiero
La UIF, la CNBV y el SAT pueden actuar de forma coordinada e independiente. Una sola operación no reportada a tiempo puede desencadenar una investigación completa de la entidad.
Diferencias clave según el tipo de entidad
| Entidad | Intensidad PLD/FT | Elemento más exigente |
|---|---|---|
| SOFOM E.N.R. | Media | Manual PLD/FT + Oficial de Cumplimiento |
| SOFIPO | Alta | Umbrales bajos por captación de ahorro público |
| IFC · Crowdfunding | Alta | KYC digital de inversionistas y solicitantes |
| IFPE | Muy alta | Monitoreo transaccional en tiempo real |
| Transmisor de Dinero | Muy alta | Compliance FATF/GAFI para remesas internacionales |
| Centro Cambiario | Alta | Registro SCPADI por cada operación de divisas |
